¿Puedes reclamar el importe de tu viaje de vacaciones en caso de volver al confinamiento? Te lo contamos

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La asociación FACUA aclara que los usuarios tienen derecho al reembolso del precio de los servicios de los que no puedan disfrutar en caso de que vuelvan las limitaciones a la movilidad y el confinamiento

La asociación FACUA-Consumidores en Acción señala que los usuarios tendrían derecho a la devolución del importe íntegro de los servicios contratados -viajes, hoteles, paquetes turísticos asistencia a eventos y espectáculos, etc.- que no hayan podido disfrutar en caso de que se decreten nuevas medidas de restricción a la movilidad o nuevos confinamientos y su cumplimiento, por tanto, resulte imposible.

La asociación recuerda que el Real Decreto-ley 11/2020, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, en una modificación de 9 de junio ha ampliado su ámbito de aplicación, y en la nueva versión del artículo 36 se aclara que «los usuarios también tienen derecho a resolver el contrato que el cumplimiento del contrato resulte imposible como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes «durante las fases de desescalada o nueva normalidad».

En la versión inicial, de 31 de marzo, el artículo 36 de este Real Decreto indicaba que «si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento»

Según FACUA, en el caso de usuarios cuya movilidad quede restringida o en situación de confinamiento una vez se encuentran en un lugar turístico de destino se abren dos posibles escenarios.

Por un lado, aquellos que tengan la opción regresar a su lugar habitual de residencia tendrían derecho a recuperar el dinero de hoteles, excursiones turísticas, etc., de los días que no hayan podido disfrutar por resultar imposible el cumplimiento del contrato a causa de las medidas aprobadas para combatir la pandemia, como el Real Decreto-ley 11/2020.

Por otro lado, FACUA defiende que para aquellos usuarios para los que no sea posible regresar y se vean obligados a prorrogar su estancia en el lugar de destino más allá de las fechas que tuvieran contratadas, tendría que ser la administración -o estatal o autonómica- quien debiera hacerse cargo de su manutención y hospedaje mientras se vean impedidos poder retornar a sus domicilios.

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